Colegio de Abogados considera inconstitucional reforma a la Ley de Libertad de Expresión; pide al Senado vistas públicas

SANTO DOMINGO.- Con tan solo 5 días de depositada la propuesta de reforma a la Ley Orgánica 61-32 sobre Libertad de Expresión y Difusión del Pensamiento, diversos sectores de la sociedad comienzan a manifestar su rechazo, asegurando una supuesta vulnerabilidad de derechos fundamentales.
En este caso, el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) entregó este miércoles un análisis crítico al pleno del Senado de la República, encabezado por Ricardo de los Santos, en el que declaró la “inconstitucionalidad e inconvencionalidad” de la pieza entregada por el Gobierno.
Además, aseguran que el documento legislativo elaborado por el Poder Ejecutivo, junto a una comisión honorífica integrada por representantes del periodismo nacional, incurre en violaciones a “principios y valores que sustentan la democracia”.
Para fundamentar su posición, el presidente del CARD, Trajano Vidal Potentini, explicó que únicamente los considerandos, 15 primeros artículos de la pieza, al igual que las vistas de las leyes y tratados, están acorde con lo establecido en la Constitución.
Sin embargo, en los 60 artículos restantes, afecta disposiciones imprescindibles para el correcto ejercicio de la comunicación en la sociedad dominicana, como lo son “la cláusula de conciencia, el secreto profesional, la no censura previa, la doctrina de la doble dimensión de la libertad de expresión, el derecho a la reserva de las fuentes de información, el derecho de rectificación o respuesta, protección de niños, niñas y adolescentes”.
Vidal Potentini lamentó también que infligiera las garantías dictadas en el artículo 69 de la Carta Magna, en el cual permite a “toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, el derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso”.
Puntualizando que la capacidad sancionadora que tendría el Instituto Nacional de la Comunicación (Inacom), entidad que propone crear la Presidencia de la República a través de la modificación legislativa; excede los límites constitucionales.
Asimismo, indica que este órgano podría convertirse en una forma de censura indirecta disfrazada de regulación administrativa, debido a las capacidades fiscalizadora y penalizadora otorgadas en el documento.
Esta fragilidad se aumenta con la selección de los funcionarios de primera línea del Inacom que realizaría el Senado de la República, partiendo de los nombres recomendados por el presidente Luis Abinader, para un periodo de dos años.
Solicitudes de consenso
El jurista destacó que el uso de expresiones ambiguas como “violencia desmesurada” o “contenido ofensivo a la dignidad”, sin definiciones precisas, habilitan un amplio margen para la “interpretación arbitraria”, facilitando la supresión de contenidos legítimos utilizando de alegato “pretextos morales, religiosos o políticos”.
Ante estas y otras razones, Vidal Potentini solicitó, en representación de los abogados del país, la reconfiguración del Inacom, debido a que coloca castigos “en muchos casos desproporcionados”. Al igual que expresó la necesidad de contextualizar y aterrizar en un glosario el alcance de los conceptos y frases “indeterminadas, subjetivas o discrecionales” situadas en el proyecto de ley.
Por último, recomendó al Congreso Nacional convocar a un proceso de vistas públicas para asegurar la “participación de todos los sectores sociales, de manera especial aquellos que serían más afectados, como los medios y plataformas digitales”.
Precisamente, la mayoría de la representantes que integran la comisión especial del Senado de la República encargada de estudiar la pieza manifestaron ayer su disposición de llamar a un proceso “amplio y extenso” de conversación con la población interesada.
Sanciones del Inacom
En caso de que el Congreso Nacional convierta en ley este proyecto, será una falta grave restringir por vías de hecho o actos contrarios a la Constitución la libertad de expresión, la independencia de los medios de comunicación o el derecho de acceso a la información.
Asimismo, difundir señales o contenidos de radio y televisión que hayan sido suspendidos o cancelados “previamente de conformidad con las disposiciones de la presente ley”.
Por último, incumplir los requerimientos de información pública de las autoridades en caso de emergencia.
Por estos delitos pudieran recibir la suspensión de la transmisión por parte del medio por un periodo de hasta 90 días en la presentación de la actividad, la eliminación de contenidos que violen las disposiciones de la presente ley para la protección de las personas menores de edad o la imposición de multas entre 30 y 200 salarios mínimos del sector público.
ANGEL VALDEZ